Articulo 61 Juventud de Euskadi
Artículo 61. Tipos de sanciones.
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Las infracciones darán lugar a la imposición de las sanciones siguientes:
1.- Apercibimiento.
2.- Multa.
3.- Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de cualquiera de las administraciones públicas vascas en un periodo comprendido entre uno y cinco años.
4.- Cierre temporal, total o parcial, del equipamiento o servicio, por un periodo de hasta 12 meses.
5.- Cierre definitivo, total o parcial, del equipamiento o servicio.
6.- Inhabilitación temporal de la persona física o jurídica titular del equipamiento o servicio, por un periodo de entre tres y cinco años, para ejercer la titularidad de servicios o equipamientos para las personas jóvenes.
7.- Inhabilitación temporal de las personas responsables de la realización de actividades de tiempo libre infantil y juvenil, por un periodo de entre tres y cinco años, para organizar y realizar actividades de tiempo libre infantil y juvenil.
