Articulo 61 Juventud de La Rioja
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Artículo 61. Dotación presupuestaria.

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1. El Gobierno de La Rioja consignara anualmente en los presupuestos generales las cantidades destinadas a hacer frente a los gastos que se deriven del ejercicio de las competencias propias que se le atribuyen en la presente ley.

Deberán establecerse, en cada uno de los sectores de actuación de las políticas transversales de juventud del título I, o cualesquiera otros instrumentos económico-financieros o fiscales.

2. Las entidades locales riojanas con pleno respeto a la autonomía local y a la normativa estatal en la materia, podrán consignar en sus presupuestos las cantidades suficientes para la creación, mantenimiento y gestión de los equipamientos, actividades y servicios que establezcan, de conformidad con las competencias atribuidas por esta ley y la legislación estatal básica en la materia.