Artículo 61. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 61. Modificación de la Ley 9/1991, del Instituto Catalán de Energía.
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1. Se modifica el artículo 4 de la Ley 9/1991, de 3 de mayo, del Instituto Catalán de Energía, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4. Las funciones del Instituto son las siguientes:
»a) Elaborar las iniciativas normativas, en el marco de las competencias de la Generalidad, en materia de eficiencia energética y energías renovables.
»b) Elaborar la prospectiva energética de Cataluña a largo plazo y la planificación energética de Cataluña a medio y corto plazo, y realizar su seguimiento. Integrar y coordinar la prospectiva y la planificación energética con otras planificaciones y políticas sectoriales que desarrolle la Generalidad.
»c) Elaborar planes de acción energética sectorial, en colaboración con las diferentes unidades de la Generalidad, y promover acuerdos de descarbonización con los sectores económicos, conjuntamente con el departamento competente en el ámbito de la empresa.
»d) Diseñar, elaborar y difundir los indicadores y las estadísticas energéticas de Cataluña asignadas al departamento competente en materia de energía de acuerdo con lo establecido por la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, y el Plan estadístico de Cataluña en vigor, y elaborar sus previsiones numéricas de futuro a medio y largo plazo.
»e) Planificar las infraestructuras energéticas correspondientes al ámbito territorial de Cataluña.
»f) Impulsar la eficiencia energética y las energías renovables en todos los sectores económicos y para toda la ciudadanía, y ejecutar y coordinar las actuaciones del departamento competente en energía en materia de eficiencia energética y energías renovables.
»g) Promover la gestión activa de la demanda de energía y la creación de un mercado consolidado de empresas de servicios energéticos con garantía de ahorro.
»h) Impulsar las comunidades ciudadanas de energía y las comunidades de energías renovables.
»i) Desarrollar programas de apoyo y asesoramiento de ámbito global en materia de energía a la industria, al sector de la edificación, al sector del transporte, al sector primario y a la ciudadanía.
»j) Ejercer de órgano competente en materia de certificación energética de edificios, incluyendo la gestión del Registro de certificados de eficiencia energética de los edificios, la supervisión del Registro de técnicos competentes y el establecimiento y aplicación de un sistema de control e inspección del Registro de certificados de eficiencia energética.
»k) Ejercer como gestor autonómico del sistema de certificados de ahorro energético (CAE) en Cataluña.
»l) Gestionar la asignación y el control de subvenciones y movilizar la financiación necesaria para la promoción de la eficiencia energética y las energías renovables y para el impulso de la transición energética.
»m) Fomentar la investigación y el desarrollo de tecnologías y sistemas energéticos y hacer su seguimiento. Participar en proyectos de innovación y demostración de tecnologías energéticas eficientes.
»n) Evaluar el potencial de los recursos energéticos y del ahorro energético.
»o) Llevar a cabo estudios, encuestas y otros trabajos para mejorar el conocimiento de la producción, transformación, transporte y consumo de la energía.
»p) Establecer marcos de cooperación y coordinación con las administraciones locales para lograr los objetivos de la transición energética y para desarrollar e implantar sus planes de acción de energía sostenible dentro del marco del Pacto de las alcaldías para la energía y el clima.
»q) Aumentar la concienciación y la participación de la sociedad catalana en la transición energética. Desarrollar campañas y acciones de información, formación y promoción en el ámbito energético dirigidas tanto a las empresas y a los profesionales como la ciudadanía.
»r) Promover la participación y la colaboración en red de las entidades, los colegios y las asociaciones profesionales de ámbito energético en Cataluña.
»s) Desarrollar acciones y proyectos de cooperación de ámbito estatal e internacional.
»t) Realizar propuestas para asegurar una transición energética justa.
»u) Cualquier otra destinada al cumplimiento de sus objetivos.»
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 9/1991, que queda redactado del siguiente modo:
«2. El Consejo de Administración está integrado por:
«a) El presidente o presidenta, que es el consejero o consejera competente en materia de energía.
»b) El vicepresidente o vicepresidenta, que asiste al presidente o presidenta, coordina y controla el ejercicio de las funciones delegadas por el Consejo de Administración y preside las reuniones del Consejo en caso de ausencia o de imposibilidad de asistir del presidente o presidenta.
»c) Cinco vocalías en representación de la Administración de la Generalidad, pertenecientes a los departamentos competentes en las materias de energía, industria y otras relacionadas con la materia energética.
»d) Una persona con la condición de miembro independiente de conformidad con la regulación vigente de los órganos colegiados de gobierno de las entidades del sector público de la Administración de la Generalidad, designada por el Gobierno.
»e) El director o directora del Instituto, con voz y sin voto.
»La composición del Consejo de Administración debe garantizar la presencia paritaria de mujeres y hombres con la capacitación, competencia y preparación adecuadas y debe incluir, como mínimo, una persona conocedora de la perspectiva de género interseccional.»
3. Se añade un artículo, el 16, a la Ley 9/1991, con el siguiente texto:
«Artículo 16
»1. El Instituto Catalán de Energía está dotado de servicios jurídicos propios, los cuales deben llevar a cabo el asesoramiento en derecho y la representación y la defensa jurídicas de esta entidad y velar por la legalidad de todos sus actos, de acuerdo con la normativa que regula los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad.
»2. Los servicios jurídicos del Instituto Catalán de Energía deben actuar coordinadamente con la asesoría jurídica del departamento de adscripción en los términos establecidos por el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 106/2024, de 11 de junio.»
