Artículo 61. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares
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»Artículo 61. Control de los órganos de gobierno y administración.
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Los órganos de gobierno y administración de los cabildos insulares están sujetos al control del Pleno, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en la presente ley, así como a lo que se prevea en el reglamento orgánico.
