Artículo 61 Ley 4/2026, ...operativas

Artículo 61. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas

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Artículo 61. -Organización y adopción de acuerdos.

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1. El consejo rector se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que establezcan los estatutos y, al menos, una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria a iniciativa de quien ocupe la presidencia o a petición de cualquier persona Consejera. Si la solicitud de esta última no fuese atendida en el plazo de diez días, podrá ser convocado por quien hubiese hecho la petición, siempre que logre para su convocatoria la adhesión de, al menos, un tercio de las personas integrantes del consejo.

2. La convocatoria del consejo rector corresponderá a la presidencia, con una antelación mínima de tres días. No será necesaria convocatoria alguna cuando, estando presentes la totalidad de las personas integrantes del consejo rector, se decida por unanimidad su celebración.

3. El consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión más de la mitad de las personas que lo componen. La asistencia a las reuniones será personal e indelegable, pudiendo ser telemática siempre que así lo prevean los estatutos y se cumplan los requisitos específicos establecidos para ello.

4. Las reuniones del consejo rector podrán celebrarse íntegramente a través de videoconferencia, de conferencia telefónica múltiple o de otros medios electrónicos o informáticos, siempre que quien ocupe la secretaría del órgano reconozca la identidad de las personas asistentes y así lo exprese en el acta, entendiéndose celebrada la reunión en el domicilio de la cooperativa. Esta misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones, obligatorias o voluntarias, que tuviera constituidas.

5. Los acuerdos del consejo rector se adoptarán por mayoría absoluta, correspondiendo a cada persona integrante del consejo rector un voto y teniendo la persona que ocupe la presidencia voto dirimente en caso de empate.

6. Los acuerdos del consejo rector se consignarán en un libro de actas. Las actas recogerán sucintamente los debates, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones. Salvo disposición estatutaria en contrario, el acta deberá aprobarse al finalizar la reunión o, si ello no fuera posible, al inicio de la siguiente. Las actas deberán estar firmadas por quienes actúen en la presidencia y en la secretaría.