Articulo 61 Ley General Penitenciaria

Articulo 61 Ley General Penitenciaria

Ver Indice
»

Artículo 61.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se fomentará que el interno participe en la planificación y ejecución de su tratamiento y colaborará para, en el futuro, ser capaz de llevar, con conciencia social, una vida sin delitos.

2. Serán estimulados, en cuanto sea posible, el interés y la colaboración de los internos en su propio tratamiento. La satisfacción de sus intereses personales será tenida en cuenta en la medida compatible con las finalidades del mismo.