Articulo 61 Ley de reestr...de crédito

Articulo 61 Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito

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Artículo 61. Adopción de recomendaciones internacionales.

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En el ejercicio de sus competencias y siempre que no resulten contradictorias con las disposiciones de esta Ley y la normativa vigente, el FROB podrá tomar en consideración las recomendaciones, directrices, normas técnicas y demás iniciativas que se desarrollen a nivel internacional en el ámbito de la reestructuración y resolución de entidades de crédito y, en particular, las adoptadas por la Comisión Europea y la Autoridad Bancaria Europea.