Articulo 61 Líneas de promoción juvenil

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Artículo 61.- Deberes de los usuarios.

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1.- Son deberes de los usuarios de las instalaciones juveniles.

a) Someterse y respetar el reglamento de régimen interior que regule el funcionamiento de cada instalación juvenil.

b) Abonar los precios fijados en la lista de precios del año en curso, conforme a los servicios solicitados.

c) Cuidar las instalaciones y su contenido, así como el entorno natural del lugar de emplazamiento de la instalación juvenil.

d) Mantener una conducta adecuada que contribuya a crear un clima de tolerancia y respeto mutuo entre los usuarios.

2.- Los directores de las instalaciones juveniles podrán amonestar o expulsar de la instalación a quienes incumplan manifiestamente sus deberes, previa audiencia a los interesados.