Articulo 61 Medidas 2012 Tributarias, Administrativas y Financieras
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»Artículo 61. Adopción de resoluciones.
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Las resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León se adoptarán por mayoría de votos de los miembros del órgano y en caso de empate decidirá el Presidente con su voto de calidad.
