Articulo 61 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural
Artículo 61. Inclusión social.
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La Administración autonómica orientará su actuación en el medio rural de acuerdo con los siguientes principios:
a) Promover la realización de proyectos de inclusión social de ámbito local o supramunicipal para atender las necesidades específicas de las personas o colectivos con carencias o con dificultades de integración social. Se promoverá la realización de proyectos de intervención social o comunitaria, así como actuaciones de apoyo en el medio rural, facilitando de manera coordinada la atención social, la educación, el acceso a la vivienda y la información y orientación para el empleo.
b) Adecuar el sistema de prestaciones económicas de protección social para responder a las circunstancias sobrevenidas que incidan sobre personas en situación de dificultad económica y/o social, para que se amplíe la cobertura más allá de las familias en situación de pobreza severa. Se apoyará a las familias en situación de riesgo o especial vulnerabilidad que residan en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación para evitar su entrada en circuitos de exclusión social.
