Articulo 61 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Artículo 61. MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO XIV DEL TÍTULO XII DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Vigente

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1. Se modifica la rúbrica que titula el capítulo XIV del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactada del siguiente modo.

«Capítulo XIV. Tasa por los servicios de habilitación de entidades colaboradoras en materia de medio ambiente»

2. Se modifica el artículo 12.14-1 del capítulo XIV del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12.14-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos:

a) Los relativos al procedimiento de habilitación y a la realización de auditorías de seguimiento de la habilitación de las entidades colaboradoras.

b) Los relativos al procedimiento de modificación de la habilitación y de renovación de la habilitación de las entidades colaboradoras.

c) Los relativos a la evaluación de las reclamaciones fundamentadas que se formulan contra las actuaciones de las entidades colaboradoras.

d) Los relativos a la supervisión de las entidades colaboradoras y de las actuaciones hechas por estas.

e) Los relativos al procedimiento de levantamiento de una suspensión de la habilitación.»

3. Se modifica el artículo 12.14-3 del capítulo XIV del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12.14-3. Pago de la tasa

1. La cuota en concepto de estudio documental por el hecho imponible a, b y e del artículo 12.14-1 debe liquidarse en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

2. El resto de cuotas se liquidan una vez realizadas las auditorías o estudios documentales correspondientes.»

4. Se modifica el artículo 12.14-4 del capítulo XIV del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12.14-4. Cuota

Por la prestación de los servicios correspondientes a los hechos imponibles del artículo 12.14-1, se fijan las siguientes cuotas:

1. Hecho imponible del artículo 12.14-1.a, relativo al procedimiento de habilitación y realización de auditorías de seguimiento de la habilitación de las entidades colaboradoras de la Administración.

1.1 Cuota en concepto de estudio documental, si procede: 540 euros.

1.2 Cuota en concepto de auditoría:

a) Por jornada presencial de auditoría de entidad y auditor: 1.209 euros.

b) Por jornada presencial de auditoría de campo y auditor: 921,15 euros.

2. Hecho imponible del artículo 12.14-1.b, relativo al procedimiento de modificación de la habilitación y de renovación de la habilitación de las entidades colaboradoras.

2.1 Cuota en concepto de estudio documental, si procede: 270 euros.

2.2 Cuota en concepto de auditoría: la misma cuota en concepto de auditoría que por el hecho imponible del artículo 12.14-1.a

3. Hecho imponible del artículo 12.14-1.c, relativo a la evaluación de las reclamaciones fundamentadas que se formulan contra las actuaciones de las entidades colaboradoras.

3.1. Cuota en concepto de investigación documental: 540 euros.

3.2. Cuota en concepto de las auditorías derivadas de cada reclamación, si procede: la misma cuota en concepto de auditoría que por el hecho imponible del artículo 12.14-1.d

4. Hecho imponible del artículo 12.14.1.d, relativo a la supervisión de las entidades colaboradoras y de las actuaciones hechas por estas.

4.1. Cuota en concepto de supervisión documental de una actuación: 360 euros.

4.2. Cuota en concepto de auditoría:

a) Por jornada presencial de auditoría de entidad y auditor: 921,15 euros.

b) Auditoría de campo: 600 euros.

4.3. Cuota por cada evaluación adicional de las desviaciones detectadas en la auditoría, o en la supervisión documental, si procede: 540 euros.

5. Hecho imponible del artículo 12.14.1.e, relativo al procedimiento de levantamiento de la suspensión de una habilitación.

5.1. Cuota en concepto de estudio documental: 540 euros.

5.2. Cuota en concepto de auditoría: la misma cuota en concepto de auditoría que por el hecho imponible del artículo 12.14-1.a

6. En caso de que las auditorías y supervisiones conlleven gastos de desplazamiento fuera de Cataluña o pernoctación, estos gastos corren a cargo de la entidad peticionaria.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014