Articulo 61 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
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»Artículo 61.
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Se modifica el artículo 7 de la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de Creación del Instituto Cartográfico Valenciano que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 7.
Corresponde al Consejo Rector lo siguiente:
Aprobar los planes anuales de trabajo.
Aprobar las propuestas anuales de presupuesto.
Designar al Secretario, a propuesta del presidente del Consejo Rector.
Conocer e informar todos los asuntos de competencia del Instituto.
Emitir informe sobre denominaciones, referencias y códigos, contenidos en el Nomenclátor Geográfico Nacional, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
