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Articulo 61 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 61. Modificación de la Orden de 4 de octubre de 2018, por la que se regula la emisión de los informes correspondientes a las acciones de comunicación institucional de la Administración de la Junta de Andalucía.

Vigente

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La Orden de 4 de octubre de 2018, por la que se regula la emisión de los informes correspondientes a las acciones de comunicación institucional de la Administración de la Junta de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4. Solicitud.

1. Cualquier acción de comunicación institucional que conlleve gasto, requerirá, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 96/2017, de 27 de junio, con carácter previo al inicio del expediente de contratación, el informe preceptivo y vinculante del centro directivo competente en materia de comunicación social.

El órgano o entidad interesada presentará, a través de la aplicación informática habilitada al efecto, la solicitud de informe junto con el modelo del Anexo I, y del Anexo II de la presente Orden.

La solicitud de informe será suscrita por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería correspondiente de la que dependa o a la que se encuentre adscrito o vinculado el órgano o entidad que promueva la actuación.

Cuando la acción se pretenda realizar por las entidades a que se refiere el párrafo e) del artículo 3 de la presente Orden, la solicitud será suscrita por la persona que ostente su representación.

En el caso de las Delegaciones del Gobierno la solicitud será suscrita por la persona titular de la misma, o, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, por quien ocupe la Secretaría General.

2. En los supuestos en los que se prevean necesidades de comunicación institucional y no esté determinado de antemano el gasto de cada una de las acciones que se llevarán a cabo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del citado Decreto, el órgano o entidad interesada presentará, a través de la aplicación informática habilitada al efecto, solicitud de informe favorable y vinculante del Centro Directivo competente en materia de comunicación social, junto con el modelo del Anexo I, y del Anexo II de la presente Orden.

Una vez obtenido el informe favorable mencionado en el párrafo anterior, cada una de las acciones de comunicación institucional que se realicen con cargo al mismo deberán contar además con el informe previsto en el apartado 1 de este artículo.

3. Quedan exceptuadas de la solicitud de informe las acciones de comunicación promovidas o gestionadas por los centros directivos responsables de la comunicación de la Consejería competente en materia de comunicación institucional, si bien se incluirá el gasto en la precitada aplicación.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Cada solicitud deberá estar acompañada tanto del Anexo I (Información técnica detallada de la acción de comunicación institucional) debidamente cumplimentado, especificándose medios y soportes según objetivos y público destinatario para el desarrollo de la acción de comunicación, como del Anexo II (Declaración de compromiso de adecuación a la identidad corporativa de la Junta de Andalucía), de la presente Orden.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El Centro directivo competente en materia de comunicación social valorará, en cada caso, la procedencia de la acción propuesta, concediendo un plazo de cinco días, si es necesario, para la subsanación de las deficiencias detectadas.»

Cuatro. Se modifica el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 7. Tramitación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, y el artículo 8 del Decreto 96/2017, de 27 de junio, una vez sea adjudicado y perfeccionado el contrato, o, en su caso, dictada la resolución por la que se autoriza el encargo de ejecución, y con carácter previo a la ejecución de la acción de comunicación institucional, deberán remitirse las piezas creativas al Centro directivo competente en materia de comunicación social para su revisión y posterior emisión del informe de adecuación a la identidad corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Revisadas de conformidad las piezas creativas, o el plan de medios con la inversión definitiva en medios y/o soportes, deberá confirmarse en la aplicación informática, sin que en ningún caso pueda incrementarse la cantidad inicialmente prevista.

3. La emisión del informe de adecuación permitirá el inicio de la ejecución de la acción.»

Cinco. Se modifica el artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 8. Plazo de evacuación de los informes.

1. El Centro directivo competente en materia de comunicación social emitirá los informes contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la presente Orden en el plazo de 7 días a contar desde la fecha de la recepción de la solicitud, a través de la correspondiente aplicación.

2. En el caso del informe de adecuación previsto en el artículo 7 de la presente Orden el plazo de 7 días se contará desde la confirmación por el órgano promotor de la inversión definitiva en medios y/o soportes en la aplicación informática correspondiente y una vez visadas de conformidad por el equipo del Centro directivo competente en materia de comunicación social, en su caso, las piezas creativas y/o el plan de medios.

3. La falta de evacuación de los citados informes en el plazo señalado determinará el sentido desfavorable de los mismos, conforme al artículo 9.2 del Decreto 96/2017, de 27 de junio.

4. Los informes serán emitidos a través de la precitada aplicación, tal y como establece el artículo 80.2 y de acuerdo con los requisitos que señala el artículo 26, ambos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024