Artículo 61 Medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
Artículo 61. Ámbito y vigencia de las medidas previstas en materia educativa.
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Copiloto jurídico
1. Las medidas previstas en el presente capítulo se refieren a las enseñanzas comprendidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, así como a la totalidad de acciones formativas del sistema de formación profesional incluidas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e Integración de la Formación Profesional, en el ámbito territorial de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. En el caso de medidas referidas al alumnado, podrán acogerse a las mismas aquellos estudiantes que estén matriculados en centros sitos en los municipios afectados o cuyo domicilio esté ubicado en ellos, aunque cursen estudios en otra zona.
2. Las medidas incluidas en este capítulo permanecerán vigentes hasta la finalización del curso académico 2024-2025, y siempre y cuando persistan las circunstancias extraordinarias derivadas de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que motivaron su aprobación.
