Articulo 61 Menor de Castilla-La Mancha

Articulo 61 Menor de Castilla-La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 61. La adopción internacional.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las personas que deseen adoptar a un menor extranjero, deberán formular la oportuna solicitud ante la Administración Autonómica.

2. En los procesos de adopción internacional, la Administración Autonómica será competente en las siguientes actuaciones:

  1. Recepción, registro y tramitación de las solicitudes de adopción que se reciban, ya sea directamente o a través de entidades colaboradoras debidamente acreditadas y que realicen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

  2. Formación y selección de los solicitantes de adopción internacional, siguiendo el mismo proceso que los solicitantes de adopción de menores españoles.

  3. Expedición del certificado de idoneidad, en su caso, con posterioridad al proceso de formación y selección.

  4. Seguimiento de la adopción cuando así lo exija el país de origen del menor adoptado.

  5. Acreditación, control, inspección y elaboración de las directrices de actuación de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.