Articulo 61 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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»Artículo sexagésimo primero.-
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Se incorpora una disposición adicional novena a la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, con el siguiente texto:
«Novena.- Las empresas de restauración que cuenten con autorización y clasificación deberán retirar las placas y distintivos correspondientes a su categoría con anterioridad al 31 de diciembre de 2012».
