Articulo 61 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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»Artículo 61. Información sobre los aprovechamientos forestales.
Vigente
1. Con el fin de que por el Departamento de Agricultura se elabore el Plan Anual de Aprovechamiento y Mejora de los montes de utilidad pública, los Ayuntamientos o Entes públicos titulares de tales montes remitirán un expediente forestal debidamente cumplimentado en el que se indicarán los aprovechamientos de los que aquellos sean susceptibles.
2. Del mismo modo y con idéntico propósito, los propietarios de montes protectores remitirán al Departamento de Agricultura cumplida información sobre los aprovechamientos que se realizaren en ellos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994