Articulo 61 Museos de La Mancha
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»Artículo 61. Infracciones muy graves.
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Serán constitutivas de infracción muy grave las siguientes actividades.
a) La salida y traslado de fondos de las instituciones museísticas, sin contar con las autorizaciones expresadas en el artículo 34, apartado dos.
b) La realización de trabajos de restauración de fondos de las instituciones museísticas, con incumplimiento de lo establecido en el artículo 35.
