Articulo 61 octies Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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»Artículo 61 octies. Renuncia a la aplicación del régimen especial del criterio de caja.
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La renuncia al régimen especial se ejercitará mediante comunicación al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante presentación de la correspondiente declaración censal y se deberá formular en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.
Modificaciones
