Articulo 61 octies Reglamento del IVA

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Artículo 61 octies. Renuncia a la aplicación del régimen especial del criterio de caja.

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La renuncia al régimen especial se ejercitará mediante comunicación a la Diputación Foral de Álava, mediante presentación de la correspondiente declaración censal y se deberá formular en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.