Articulo 61 octies Reglamento del IVA
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»Artículo 61 octies. Renuncia a la aplicación del régimen especial del criterio de caja.
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La renuncia al régimen especial se ejercitará mediante comunicación a la Diputación Foral de Álava, mediante presentación de la correspondiente declaración censal y se deberá formular en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.
Modificaciones
- Artículo modificado (61 octies (se añade)) por Decreto Foral 1/2014, del Consejo de Diputados de 21 de enero, de modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril.
(VI de 05-02-2014) en vigor desde 01-01-2014
