Articulo 61 Ordenación de...rofesional

Articulo 61 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

Ver Indice
»

Artículo 61. Acceso.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para un certificado de competencia. Corresponderá a la Administración responsable la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas en el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta comprobación deberá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.