Articulo 61 Ordenación del Sistema Universitario
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Artículo 61. Funciones.

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La Comisión mixta Gobierno de Aragón-Universidad de Zaragoza podrá adoptar acuerdos e iniciativas en los siguientes ámbitos:

a) Cuantas actuaciones puedan contribuir al fomento de la calidad docente e investigadora de la Universidad de Zaragoza.

b) Seguimiento de la financiación de la Universidad de Zaragoza y sus efectos.

c) Estudios que puedan encargarse a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

d) Seguimiento de los contratos-programa que no cuenten con una organización específica de control y vigilancia de sus efectos.

e) Cuantas actuaciones puedan contribuir a la mejora de las relaciones de la Universidad de Zaragoza con la sociedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005