Articulo 61 Ordenación del turismo en Euskadi
Artículo 61. Obligaciones de los administrados y actas de inspección.
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1. Los titulares de las empresas de actividades turísticas o las personas que se encuentren al frente de aquéllas en el momento de la inspección están obligados a facilitar al personal de la inspección de turismo, en el ejercicio de sus funciones, el acceso y examen de instalaciones, documentos, libros y registros preceptivos.
2. Las actas deberán ser firmadas por el inspector actuante y por el titular de la empresa o actividad turística inspeccionada o su representante legal y, en su defecto, por la persona que en ese momento esté al frente de dicha empresa o actividad, en cuyo poder quedará una copia. La firma acreditará el conocimiento del acta y su contenido y en ningún caso implicará la aceptación del mismo. La negativa a firmar el acta por las personas antes mencionadas, así como los motivos de la misma, deberán hacerse constar en el acta por el inspector mediante la oportuna diligencia.
