Articulo 61 Ordenación de... en Madrid

Articulo 61 Ordenación del Turismo en Madrid

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Artículo 61. Determinación de las sanciones.

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1. La determinación de las sanciones previstas en esta Ley se formulará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El apercibimiento procederá en las infracciones leves, cuando del carácter de los hechos no se derive imposición de multa ni concurra reincidencia.

b) Las multas se impondrán de acuerdo con la siguiente graduación:

1) Infracciones leves, en cuantía de hasta 3.000 euros.

2) Infracciones graves, en cuantía comprendida entre 3.001 y 30.000 euros.

3) Infracciones muy graves, en cuantía comprendida entre 30.001 y 300.000 euros.

Para la imposición de sanciones pecuniarias se atenderá al principio de que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

c) La suspensión de las actividades empresariales o profesionales, o el cierre temporal del establecimiento, locales o instalaciones, podrá imponerse como sanción principal o accesoria a la multa, de conformidad con la siguiente graduación:

1) Suspensión o cierre por un plazo no superior a seis meses, en caso de infracciones graves.

2) Suspensión o cierre por un plazo de hasta cinco años, en caso de infracciones muy graves.

d) La anulación de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas podrá imponerse en el caso de infracciones graves o muy graves.

e) La clausura definitiva del establecimiento podrá imponerse en el caso de infracciones muy graves.

2. De las resoluciones de suspensión o cierres de las actividades profesionales o empresariales, se dará cuenta al Ayuntamiento correspondiente y a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, pudiendo recabar para su ejecución la colaboración de los Agentes de la Autoridad que de ellos dependan.

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