Articulo 61 Ordenación Vi...de Euskadi

Articulo 61 Ordenación Vitivinícola de Euskadi

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Artículo 61. Definición.

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Son infracciones de los órganos de inspección o control las cometidas por los órganos de inspección o por los inspectores en el ejercicio de su labor inspectora. Se clasifican en graves y muy graves.