Articulo 61 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
Artículo 61. Solicitudes.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las solicitudes, se realizarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 8 de la presente orden.
2. Las solicitudes de los deportistas aragoneses se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en el citado artículo, de la documentación que acredite cualquier modificación que se haya producido respecto de la presentada para su declaración como deportista aragonés de alto rendimiento.
3. Las solicitudes de los entrenadores se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en el citado artículo, de los siguientes.
a) Documento que acredite tener la vecindad administrativa en Aragón.
b) Documento que acredite tener licencia deportiva en vigor expedida por la Federación Deportiva aragonesa correspondiente.
c) Documento que acredite su condición de entrenador de deportista aragonés de alto rendimiento.
