Articulo 61 Organización ... Andalucía

Articulo 61 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía

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Artículo 61.

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1. Si, con motivo de la aprobación definitiva de los informes de auditoría, el Pleno de la Cámara de Cuentas apreciara la existencia de indicios razonables de responsabilidades penales, contables o administrativas, se procederá de acuerdo con los apartados siguientes.

2. Cuando los indicios se refieran a una posible responsabilidad penal se procederá a poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal a través del Fiscal Superior de Andalucía.

3. Si se tratara de indicios de responsabilidad de naturaleza contable se dará cuenta al Tribunal de Cuentas a través de su Presidencia.

4. Si se tratara de una posible responsabilidad administrativa, se comunicará a los superiores jerárquicos de los presuntos responsables y, en su caso, a las autoridades que tengan atribuidas competencias de supervisión o control según cada caso concreto.