Articulo 61 Participación... Andalucía

Articulo 61 Participación Ciudadana de Andalucía

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Artículo 61. Coordinación administrativa general.

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1. En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, la coordinación general en materia de participación ciudadana será ejercida por la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

2. Dicha comisión contará con una secretaría que servirá de soporte para la preparación de los trabajos y como oficina administrativa para la relación con las unidades de participación ciudadana.

3. La Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras establecerá la planificación directiva en materia de participación ciudadana, podrá dictar instrucciones y fijar criterios, tanto respecto a la implementación de la participación como en relación con el seguimiento de la planificación operativa que se desarrolle en materia de participación por cada una de las consejerías, para ellas y sus entidades instrumentales.