Articulo 61 Participación Ciudadana de Andalucía
Artículo 61. Coordinación administrativa general.
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1. En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, la coordinación general en materia de participación ciudadana será ejercida por la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
2. Dicha comisión contará con una secretaría que servirá de soporte para la preparación de los trabajos y como oficina administrativa para la relación con las unidades de participación ciudadana.
3. La Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras establecerá la planificación directiva en materia de participación ciudadana, podrá dictar instrucciones y fijar criterios, tanto respecto a la implementación de la participación como en relación con el seguimiento de la planificación operativa que se desarrolle en materia de participación por cada una de las consejerías, para ellas y sus entidades instrumentales.
