Articulo 61 Participación...en Navarra

Articulo 61 Participación Democrática en Navarra

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Artículo 61. Formación.

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El Gobierno de Navarra deberá:

a) Promover entre todo el personal a su servicio una formación adecuada relativa tanto al conocimiento de los derechos de participación de la ciudadanía como a la concienciación con respecto a las obligaciones que al respecto han adquirido los poderes públicos.

b) Fomentar activamente las prácticas participativas en el desarrollo de las actividades propias de todo el personal a su servicio.

c) Impulsar la formación en participación de los cargos públicos y del personal técnico.

d) Potenciar diferentes acciones formativas relacionadas con la participación ciudadana dirigidas a los colectivos y organizaciones sociales y empresariales.