Articulo 61 Patrimonio de C. Valenciana
Artículo 61. Procedimiento.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las autorizaciones de ocupación temporal se otorgarán previa licitación, de conformidad con los principios de publicidad y concurrencia, mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine.
2. Podrán, sin embargo, adjudicarse directamente cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:
Cuando el peticionario sea una administración pública, una entidad de derecho público, o una entidad sin ánimo de lucro, y los fines a que vaya a ser destinado sean de utilidad pública o interés social. En estos casos podrá tener carácter gratuito, siempre que la actividad a desarrollar en el inmueble no tenga contenido económico.
Cuando su duración no exceda de un año y no sea prorrogable.
Cuando medien razones de reconocida urgencia o razones de interés público, debidamente acreditados.
3. En el supuesto establecido en la letra b del apartado anterior se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución de inicio del procedimiento y se acreditará en el expediente que se han consultado las ofertas presentadas.
4. Las autorizaciones otorgadas y sus incidencias serán comunicadas a la conselleria competente en materia de patrimonio para su constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.
