Articulo 61 Patrimonio cultural de Navarra
Artículo 61. Áreas Arqueológicas de Cautela.
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1. Las Áreas Arqueológicas de Cautela son aquellos espacios claramente delimitados, solares o parcelas, en los que por evidencias materiales, documentación histórica o tradiciones orales se presume fundadamente la existencia de bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico de Navarra.
2. Las Áreas Arqueológicas de Cautela serán delimitadas por el Departamento competente en materia de cultura, previa audiencia de los interesados y de las entidades locales afectadas y requerirán su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
3. El régimen de protección de las Áreas Arqueológicas de Cautela será el determinado en la presente Ley Foral para el Patrimonio Arqueológico y específicamente en el acto administrativo de delimitación.
4. El planeamiento urbanístico recogerá las Áreas Arqueológicas de Cautela existentes en su ámbito de ordenación, haciendo referencia a su normativa de protección.
5. En las Áreas Arqueológicas de Cautela los propietarios o promotores de una obra deberán acompañar a la solicitud de licencia un estudio sobre el valor arqueológico del solar o parcela, redactado por personal técnico en Arqueología, en el que se haga constar la incidencia del proyecto sobre el Patrimonio Arqueológico y la forma de aplicación de las medidas de protección a desarrollar. La entidad local remitirá el expediente al Departamento competente en materia de cultura, que en el plazo de dos meses deberá emitir un informe vinculante. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá que es favorable.
