Articulo 61 Patrimonio de Extremadura
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»Artículo 61. Tipos de uso de los bienes de dominio público.
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Los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Extremadura son susceptibles de las siguientes modalidades de uso y aprovechamiento:
a) Uso común, general o especial.
b) Uso privativo, con instalaciones u obras permanentes o no permanentes.
