Articulo 61 Patrimonio natural y biodiversidad
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»Artículo 61. Procedimiento de aprobación.
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1. La tramitación del plan de gestión corresponde a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural y su aprobación se realizará simultáneamente con la declaración del espacio natural protegido correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 40 y 41.
2. En el caso de planes de gestión que desarrollen un plan de ordenación de los recursos naturales, el procedimiento para su aprobación será el mismo que el previsto en el artículo 57.
