Articulo 61 Patrimonio na...diversidad

Articulo 61 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 61. Procedimiento de aprobación.

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1. La tramitación del plan de gestión corresponde a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural y su aprobación se realizará simultáneamente con la declaración del espacio natural protegido correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 40 y 41.

2. En el caso de planes de gestión que desarrollen un plan de ordenación de los recursos naturales, el procedimiento para su aprobación será el mismo que el previsto en el artículo 57.