Articulo 61 Pesca Marítim... de Murcia

Articulo 61 Pesca Marítima y Acuicultura de Murcia

Ver Indice
»

Artículo 61.- Transporte posterior a la primera venta.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


En caso de que los productos de la pesca hayan sido vendidos de acuerdo con cualquiera de las modalidades de venta contempladas, y se transporten a un lugar distinto del de desembarque o descarga, el transportista deberá probar en todo momento la transacción efectuada, mediante copia de la nota de primera venta, albarán u otro documento que lo acredite, incluyendo la factura.