Articulo 61 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Artículo 61. Estrategias y red de movilidad sostenible
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Copiloto jurídico
1. Se fomentará el transporte individual no motorizado (peatonal, bicicleta) para recorridos cortos y medios intranúcleos o internúcleos próximos.
2. La red de movilidad sostenible podrá diseñarse para uso exclusivo peatonal, para uso exclusivo ciclista o para uso mixto, en virtud de las necesidades y del contexto urbano y territorial.
Esta red está compuesta por un conjunto de itinerarios previstos para la circulación preferente de peatones y/o ciclistas y podrá estar integrada en el sistema general y local viario, en el sistema de espacios libres o bien ser independiente y exclusivo para este tipo de movilidad. En caso de que la red esté integrada en el sistema viario, discurriendo dentro de su alineación, se tendrá que adaptar a la correspondiente normativa sectorial de carreteras.
Asimismo, se recomienda tener en cuenta los caminos tradicionales existentes y los incluidos en el Programa de caminos naturales del ministerio competente en la materia, construidos sobre antiguas infraestructuras de transporte y que actualmente tienen uso peatonal, ciclista y ecuestre.
