Articulo 61 Policías Locales
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Artículo 61. Programas y duración.

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1. Los programas y la duración de las actividades formativas se adecuarán a los principios señalados en el artículo quinto de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, tendrán carácter profesional y permanente y se establecerán de acuerdo con el nivel académico exigible para cada categoría.

2. La programación de las actividades formativas se difundirá con la debida antelación, garantizándose la transparencia en la aplicación de los criterios de baremación para la adjudicación de los cursos, y adoptándose medidas para fomentar la igualdad en la participación, potenciando la impartición de formación por medios telemáticos.

3. Los contenidos de los programas irán orientados especialmente al ámbito de la prevención, con preferencia a la dirigida a colectivos en situación de riesgo o desprotección, mediante una formación adecuada a los cambios sociales.

Los programas de los cursos preceptivos de ingreso y de capacitación incluirán obligatoriamente las materias de absentismo escolar, educación vial, diversidad, igualdad de género, violencia de género y conocimiento de técnicas de mediación.

4. Asimismo, se promoverá la organización de cursos de actualización, especialización y perfeccionamiento sobre violencia de género, para la sensibilización y el desarrollo de las funciones de detección, prevención, atención y protección contra la violencia de género, así como sobre el resto de materias a las que se refiere el apartado anterior.