Articulo 61 Presupuestos 2006 Canarias

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Artículo 61. Anticipos.

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El consejero de Economía y Hacienda, excepcionalmente, podrá autorizar anticipos a los consorcios, empresas y fundaciones públicas, a iniciativa de los órganos correspondientes de las mismas y a propuesta de las consejerías a las que se encuentren adscritos.

Estos anticipos tendrán carácter de a cuenta de los recursos consignados en los estados de gastos de la presente Ley y deberán ser cancelados dentro del ejercicio presupuestario 2006.

El procedimiento de concesión y cancelación de los mismos será establecido por la Consejería de Economía y Hacienda.