Articulo 61 Presupuestos 2006 Cantabria
Artículo 61. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
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1. El Consejo de Gobierno será el órgano competente, previa consignación presupuestaria, para conceder subvenciones y ayudas derivadas de una convocatoria en la que al menos una subvención exceda, individual y unitariamente considerada de sesenta mil euros. En los demás supuestos serán órganos competentes los titulares de las Consejerías y los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, en sus respectivos ámbitos de actuación.
2. En los procedimientos de concesión directa de subvenciones los órganos competentes serán lo siguientes:
En los previstos nominativamente en los Presupuestos de Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia para la concesión corresponderá al Consejo de Gobierno cuando la subvención exceda de treinta mil euros. En el resto de los supuestos corresponderá al titular de la Consejería y los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos.
En aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, el órgano competente para la concesión será el que se determine en la citada norma.
En las subvenciones que se concedan con carácter excepcional y en las que se acredite razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, será el Consejo de Gobierno el competente para su concesión y para la aprobación del gasto que se derive.
