Articulo 61 Presupuestos 2007 Canarias

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Artículo 61. Avales de la Comunidad Autónoma.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma puede prestar avales durante el ejercicio 2007 para las operaciones de crédito exterior o interior que se concreten con las entidades financieras, hasta un importe máximo de 35.000.000 de euros.

2. Dentro del total señalado en el apartado anterior, se aplicarán los siguientes límites máximos de avales de la Comunidad Autónoma:

a) Para coafianzar, sin renunciar a los beneficios de excusión y división, a las empresas del sector tomatero con domicilio social en Canarias que realicen en el ámbito de esta Comunidad Autónoma su actividad principal, hasta un importe máximo de 10.000.000 de euros para la financiación de inversiones de modernización de explotaciones e infraestructuras productivas.

b) A otras administraciones, entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales e instituciones sin fines de lucro, por importe máximo de 5.000.000 de euros.

c) A empresas de cualquier tamaño cuya actividad sea la prestación de servicios de comedores escolares públicos y provisión de comidas preparadas, por un importe máximo de 20.000.000 de euros, con el objeto de garantizar operaciones de crédito o préstamo destinadas tanto al salvamento como a la reestructuración de empresas en crisis, entendida como parte de un plan destinado a restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa, y en el que se contemple la refinanciación o pago de las deudas asumidas por dichas empresas, con excepción de las deudas correspondientes a las empresas del mismo grupo de sociedades en el sentido del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con las condiciones siguientes:

1º. La Comunidad Autónoma de Canarias avalará subsidiariamente las obligaciones contraídas por estas empresas en virtud de las operaciones de crédito o préstamo garantizadas, sin renuncia al beneficio de excusión a que se refiere el artículo 1.830 y siguientes del Código Civil.

2º. La empresa avalada deberá constituir garantía suficiente por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, incluidas costas y gastos, a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si actualmente no fuera suficiente responderá del cumplimiento de la obligación garantizada con sus bienes futuros.

3º. El procedimiento para la autorización del aval deberá iniciarse en el ejercicio 2007 pudiendo, si fuere necesario, suscribirse durante el año 2008, tanto la formalización como las operaciones de crédito o préstamo sobre las que recaiga el mismo.

3. Los avales serán autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero de Economía y Hacienda y del titular del departamento competente por razón de la materia.

4. No se computarán en el límite establecido en el apartado 1 de este artículo los avales que se otorguen en garantía de créditos que constituyan refinanciación, sustitución o novación de otros anteriores que ya cuenten con aval de la Comunidad Autónoma, siempre y cuando se cancele dicho aval y no se produzca un incremento del riesgo vivo.

5. Se faculta al consejero de Economía y Hacienda para:

a) Proceder a la formalización de los avales en representación de la Comunidad Autónoma, en las condiciones y circunstancias que para cada caso establezca el Gobierno.

b) Acordar la comisión a percibir por la Comunidad Autónoma como contraprestación del riesgo asumido en virtud de los avales prestados. Dicha comisión se hará efectiva en el momento de la constitución del crédito avalado y no podrá ser superior al 2 por ciento del importe del aval.

6. Los organismos autónomos, los consorcios, las fundaciones, las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales de la Comunidad Autónoma no podrán prestar avales durante el ejercicio presupuestario 2007.

7. En el supuesto de que llegara a hacerse efectiva su obligación como avalista, la Administración de la Comunidad Autónoma quedará automáticamente subrogada en todos los derechos que el acreedor tenía contra el avalado, comprometiéndose éste a abonar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma la cantidad no satisfecha y abonada a la entidad de crédito prestamista, así como a indemnizar a la misma, en su caso, por los restantes conceptos señalados en el artículo 1.838 del Código Civil, que se hubieran devengado con carácter preferente a cualquier otra obligación asumida, sin perjuicio de las existentes hasta la fecha y de los supuestos de prelación de créditos legalmente reconocidos.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público y, en consecuencia, se exigirá al avalado el reembolso por la vía administrativa conforme a las reglas que, para el ingreso de los débitos de Derecho Público no tributario establece el Reglamento General de Recaudación, procediéndose, en su caso, por la vía administrativa de apremio.

8. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá acordar la no disponibilidad, en la cuantía necesaria, de los créditos que procedan.

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