Articulo 61 Presupuestos 2008 Madrid
Artículo 61. Convenios de colaboración en materia de infraestructuras.
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1. En las condiciones que se establecen en el presente artículo, se autoriza a la Comunidad de Madrid y a sus Organismos Autónomos a la formalización de convenios de colaboración con las siguientes Empresas Publicas, para que actuando por encargo del Gobierno o encomienda de gestión, por ellas mismas o por terceras personas, en nombre y por cuenta de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos:
ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S.A. realice las gestiones necesarias para la ejecución en todas sus fases, de las actuaciones aprobadas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid a que se refiere el artículo 128 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
MINTRA (Madrid Infraestructuras del Transporte), realice las gestiones precisas para la ejecución de infraestructuras de carreteras y actuaciones complementarias.
ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, S.A., Tres Cantos, S.A. y ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S.A., puedan proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar toda clase de infraestructuras, así como los servicios que en ellas se puedan instalar o desarrollar.
2. Anualmente para financiar dichas actuaciones, se podrán comprometer créditos y reconocer obligaciones a las citadas Empresas Públicas por un importe global dentro de los créditos dotados a tal fin.
3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la tramitación independiente del Plan Económico Financiero, pudiendo librarse los fondos precisos para el cumplimiento de los encargos o encomiendas de gestión en los términos que se determine en los convenios de colaboración, previo informe de la Consejería de Hacienda.
