Articulo 61 Presupuestos 2010 Canarias

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Artículo 61.- Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo.

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1. Durante el ejercicio 2010 sólo podrán autorizarse las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia el artículo 91.1.b) de la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria, cuya concertación vaya a efectuarse por sociedades mercantiles públicas.

La autorización requerirá la previa valoración de los siguientes criterios.

a) La pertenencia de la sociedad al sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

b) La finalidad de la operación de crédito.

c) En su caso, la rentabilidad de la inversión a financiar con la operación de endeudamiento.

2. Durante el ejercicio del año 2010, no estarán sujetas al régimen de autorización administrativa previa establecido en el artículo 91.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las operaciones de crédito destinadas a cubrir desfases transitorios de tesorería que celebren los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, siempre que la fecha de vencimiento de las mismas sea anterior al 31 de diciembre de 2010.

De las operaciones que concierten se enviará a la Consejería de Economía y Hacienda una copia del contrato correspondiente, en el plazo de quince días.