Articulo 61 Presupuestos 2017 Canarias

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Artículo 61.- Programa de endeudamiento.

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Corresponde a la persona titular de la Consejería de Hacienda, con fundamento en la propuesta que elabore la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la aprobación y modificación, en su caso, del programa de endeudamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.