Articulo 61 Presupuestos 2018 Canarias

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Artículo 61. Compensación de horas o servicios extraordinarios.

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La realización de horas o servicios extraordinarios por el personal a que se refieren los artículos 36, 37 y 40 se compensará con tiempo de descanso retribuido. A estos efectos, cada hora de trabajo se considerará equivalente a una hora y media de descanso.

Solo en casos excepcionales, previa autorización de los órganos a que se refiere el artículo 52.1, se procederá al abono de las horas o servicios extraordinarios, con el límite máximo que resulte de lo dispuesto en los artículos 36.7 y 37.7, respectivamente.