Artículo 61 Presupuestos Generales 2025 de Canarias
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»Artículo 61. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo.
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Los entes con presupuesto limitativo mencionados en el artículo 1, distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no podrán concertar operaciones de endeudamiento.
