Artículo 61 Presupuestos ...e Canarias

Artículo 61 Presupuestos Generales para 2026 de la Comunidad Autónoma de Canarias

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Artículo 61. Operaciones de endeudamiento de los entes del sector público autonómico.

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1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo mencionados en el artículo 1, distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento.

2. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo mencionados en el artículo 1, clasificados como Administraciones públicas, según las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), no podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento.

3. Solo se podrá autorizar a los entes del sector público con presupuesto estimativo no clasificados como Administraciones públicas, según las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), la concertación de nuevas operaciones de endeudamiento.

La autorización requerirá la previa valoración de los siguientes criterios:

a) La finalidad de la operación de endeudamiento.

b) En su caso, la rentabilidad de la inversión a financiar con la operación de endeudamiento y su capacidad de amortización.

4. Las restantes entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y aquellas otras entidades no mencionadas en el artículo 1 que deban ser consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), no podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento.