Articulo 61 Presupuestos ...-2007 PGE-

Articulo 61 Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 -2007 PGE-

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Artículo 61. Coeficientes de corrección monetaria.

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Uno. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2007, los coeficientes previstos en el artículo 15.10 a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido, serán los siguientes:

 

Coeficiente

Con anterioridad a 1 de enero de 1984

2,1286

En el ejercicio 1984

1,9328

En el ejercicio 1985

1,7850

En el ejercicio 1986

1,6804

En el ejercicio 1987

1,6009

En el ejercicio 1988

1,5294

En el ejercicio 1989

1,4627

En el ejercicio 1990

1,4054

En el ejercicio 1991

1,3574

En el ejercicio 1992

1,3273

En el ejercicio 1993

1,3100

En el ejercicio 1994

1,2863

En el ejercicio 1995

1,2349

En el ejercicio 1996

1,1761

En el ejercicio 1997

1,1498

En el ejercicio 1998

1,1349

En el ejercicio 1999

1,1270

En el ejercicio 2000

1,1213

En el ejercicio 2001

1,0983

En el ejercicio 2002

1,0850

En el ejercicio 2003

1,0667

En el ejercicio 2004

1,0564

En el ejercicio 2005

1,0424

En el ejercicio 2006

1,0220

En el ejercicio 2007

1,0000

Dos. Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado.

b) Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron.

Tres. Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decretoley 7/1996, de 7 de junio, los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización.

La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el apartado anterior se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplicará, en cuanto proceda, el coeficiente a que se refiere la letra c) del apartado 10 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El importe que resulte de las operaciones descritas en el párrafo anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decretoley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria a que hace referencia el apartado 10 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes establecidos en el apartado Uno.