Articulo 61 Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales en Andalucía
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»Artículo 61. Objeto.
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Los incentivos previstos en esta Ley podrán destinarse, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a la realización de trabajos y a la adopción de medidas de prevención y lucha contra incendios forestales, sean o no exigibles con arreglo a lo previsto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, podrán otorgarse para contribuir a la recuperación y restauración de zonas incendiadas.
