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Articulo 61 Procedimiento de admisión del alumnado

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Artículo 61. Vacantes producidas a lo largo del proceso

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1. En los casos en los que el alumnado no se presente al inicio del curso escolar o se ausente del centro una vez iniciado, transcurrido un tiempo significativo, la dirección del centro formalizará la baja de la matrícula, en ITACA, que generará la correspondiente vacante, después de haber adoptado las medidas oportunas para verificar la renuncia o abandono del puesto escolar e informará al consejo escolar del centro.

2. Si el alumno o alumna cursa enseñanzas obligatorias, la dirección del centro comunicará esta circunstancia a los servicios sociales de atención primaria de la localidad en que resida el alumno o alumna, y a la comisión municipal de absentismo escolar, a fin de que adopten las medidas que correspondan. También lo pondrá en conocimiento de la Inspección Educativa.

3. Las vacantes detectadas, hasta el último día del primer mes del inicio del período lectivo, se ofertarán a quienes siguieran en el orden de puntuación que figura en la lista de alumnado no admitido. No se ofertarán aquellas vacantes que se haya determinado reservar para atender la escolarización sobrevenida a lo largo del curso escolar en aplicación de lo establecido en el artículo 44.5 de esta orden. En todo caso, las listas de alumnado no admitido dejarán de estar en vigor a partir del 30 de septiembre del año en que se realiza el procedimiento ordinario de admisión, por lo que no podrán ser tenidas en cuenta a partir de ese momento para la asignación de puestos.