Articulo 61 Protección y ...de Navarra

Articulo 61 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra

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Artículo 61.

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1. La Administración Forestal fomentará la agrupación de montes o terrenos forestales, públicos o particulares, con objeto de conseguir una ordenación y gestión de carácter integral.

2. Las agrupaciones serán obligatorias cuando así lo acuerde el Gobierno de Navarra por exigencias de interés público, y previa tramitación del oportuno procedimiento, en el que serán oídas las partes afectadas.

3. Las agrupaciones forestales deberán tener entidad propia, diferenciada de sus miembros, debiendo sujetar su actividad y funcionamiento al principio de unidad de gestión forestal, a través del correspondiente instrumento de ordenación forestal.

4. Reglamentariamente podrá establecerse un registro de agrupaciones forestales, donde deberán inscribirse las mismas.

Modificaciones