Articulo 61 Protección ge...y usuarias

Articulo 61 Protección general de las personas consumidoras y usuarias

Ver Indice
»

Artículo 61. Colaboración con la administración competente en materia de consumo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, los colegios profesionales y otras organizaciones profesionales, las empresas o entidades concesionarias de servicios públicos, las asociaciones empresariales y profesionales y las organizaciones de consumidores, así como otros órganos de las administraciones públicas, organismos oficiales o empresas con participación pública, deberán colaborar con la Administración autonómica competente en materia de consumo en el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, facilitándole la información o documentación que les sea solicitada.